La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la pena impuesta a un hombre que coaccionó a una funcionaria de Justicia con un cobrador de morosos que la persiguió incluso hasta su domicilio particular, dejó pasquines en espacios públicos sobre la presunta deuda que le reclamaba y llamó a los telefonillos para que sus vecinos se enteraran de los hechos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia declaró como hechos probados que el denunciado, gerente de una empresa financiera, entabló un proceso monitorio para conseguir que la denunciante le pagara la deuda que aseguraba que mantenía con él.
Como no consiguió su propósito, añade el relato, "y con la finalidad de presionar por las vías de hecho y de modo ajeno a las jurídicas, en el verano de 2010 contrató los servicios de un grupo de personas para las que trabajaba el segundo acusado, actuando bajo el paraguas de una pseudoentidad que se hacía llamar Gestión de Cobros El Bombín a fin de que este último la persiguiera reclamándole el pronto pago en su supuesta condición de morosa".
Así, este empleado de la empresa de cobro de morosos la siguió hasta su lugar de trabajo, en el Palacio de Justicia de Murcia y a su domicilio particular, "apostándose en las inmediaciones de ambos lugares", además de colocar carteles y llamar a los telefonillos del edificio donde reside para que sus vecinos conocieran lo que pasaba. El juez, en una sentencia que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial, impuso a cada uno de los dos acusados la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, por una falta continuada de coacciones, con la prohibición, asimismo, de acercarse a menos de 300 metros del lugar donde se encontrara la denunciante, su esposo, sus dos hijos y su padre.
La sentencia fue recurrida por el presunto acreedor, quien aseguró que no se había demostrado que hubiera tenido participación en los hechos ni que estuviera detrás de las presiones coercitivas ejercidas por el otro condenado. La Audiencia, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Álvaro Castaño, señala al desestimar el recurso que "los hechos probados revelan el empleo de intimidación psicológica mediante una conducta pública de desprestigio que no podía tener otro objeto que forzarla a que pagara al apelante lo que según él le era debido, todo ello, al margen del cauce legal procedente, el judicial".




