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Tribunales

Tres profesoras de un colegio marista de Madrid, imputadas por acoso escolar

Tres profesoras del colegio marista San José del Parque de Madrid están imputadas en un caso de acoso escolar continuado que, tras sobreseerse en noviembre de 2012, ha sido reabierto hace dos meses.

La madre del menor denunció en mayo de 2010 que su hijo ha sufrido "maltrato físico y psicológico" por parte de sus compañeros desde 2º de Infantil hasta 4º de Primaria y que sus maestras no hacían nada a pesar de conocer la situación. La causa fue archivada, pero un informe psicológico propició que el proceso penal se retomara. El documento, elaborado por el Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo de Madrid por encargo por la familia de la víctima, concluye que el niño "es una auténtica víctima de acoso y violencia escolar" y que los trastornos que presenta "están unívocamente causados por la exposición reiterada a la intimidación, amenazas, violencia y acoso escolar".

El informe, firmado por el psicólogo Iñaki Piñuel Zabala, remarca que "la existencia de una situación de violencia, al estar mantenida en el tiempo en medio de la indefensión, han ocasionado en el menor la aparición de un trastorno de estrés postraumático crónico". Apunta, además, que el niño no tuvo la "debida protección de los adultos que tenían que custodiarle en el ámbito escolar". La madre también aporta dos informes médicos que acreditan que el menor tiene "el tímpano izquierdo perforado" desde 2003. El informe psicológico señala, entre otras vejaciones relatadas por el niño, que "le metieron un palo en el oído provocándole una herida".

La familia decidió denunciar a las profesoras que, según la acusación y el relato que hace el menor al psicólogo, también se reían de la víctima. Las docentes declararon ante el juez que nunca tuvieron "noticia de malos tratos de profesores o de otros chicos" hacia la víctima y que jamás se rieron del niño. "En el colegio hay un protocolo de actuación para los casos de acoso y en este caso no se puso en marcha porque no hubo nada para ello", declaró una de ellas según reza el auto.

El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, que no llamó a declarar a la víctima, consideró en noviembre de 2012 que no quedaba acreditado que existiera "responsabilidad penal para las profesoras denunciadas respecto a ese trastorno por estrés postraumático infantil" diagnosticado a la víctimas y sobreseyó el caso.

Cuatro meses después, en marzo de este año, la investigación fue reabierta. El juez citó a declarar al niño y al padre y ha encargado un informe del médico forense y otro pericial psicológico y psiquiátrico. El abogado de la familia ha contado a Público que, en función del resultado de estas pruebas periciales, valorará la posibilidad de ampliar la denuncia dada "la responsabilidad civil del centro".

Un atracador alega como atenuante que actuó en calles transitadas

Un hombre al que un Juzgado de lo Penal de Murcia condenó como autor de dos robos, uno de ellos, en grado de tentativa, pidió en el recurso que presentó en la Audiencia Provincial de Murcia que le rebajaran la pena porque los atracos los cometió a plena luz del día y en calles muy transitadas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia declaró como hechos probados que el primer robo lo cometió hacia las 7:30 horas del 10 de octubre de 2012 en una céntrica calle de Murcia, aunque, en este caso, la asaltada logró escapar al introducirse en el coche de una amiga que en ese momento circulaba por el lugar.

El segundo robo lo cometió media hora después en las inmediaciones de un instituto ubicado en el polígono Infante Don Juan Manuel, cuando logró arrebatar a una estudiante su teléfono móvil, que fue recuperado cuando varios testigos lograron darle alcance.

Asimismo, agredió a esta joven, que sufrió lesiones que tardaron en curar diez días, según añadía la sentencia confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia condenó al acusado a la pena de 19 meses de prisión por el primer robo, y a 22 meses por el segundo, imponiéndole, además, 45 días de multa, con una cuota diaria de dos euros, por una falta de lesiones, debiendo indemnizar a la lesionada con 390 euros.

A punto de subastarle la casa al coincidir su nombre con el de un moroso

La Tesorería de la Seguridad Social de Murcia ha suspendido la subasta, prevista para ayer, de la casa familiar de un abogado sevillano que comparte nombre y apellidos con un moroso, en un error que atribuye a la información facilitada por el Registro de la Propiedad sevillano.

Fuentes de la Seguridad Social en Murcia han informado a Efe de que la subasta fue suspendida hace tiempo, cuando el abogado Salvador Délis Rodríguez les comunicó que no es el moroso que lleva su mismo nombre y apellido.

Las citadas fuentes han atribuido el error al Registro de la Propiedad de Sevilla, que fue quien informó de que Délis era titular de una vivienda en Olivares (Sevilla), sin percatarse de que su DNI no coincidía con el del moroso.

El pasado 12 de abril, el abogado sevillano recurrió ante el director provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Murcia porque su vivienda iba a ser subastada en un proceso tramitado a sus espaldas, puesto que no había recibido "ninguna resolución reclamando cantidades, ni providencias ni apremios referidas a la deuda", que le notificaron "por primera vez en fase de subasta pública de bienes".

El edicto fue publicado en Murcia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) –donde está ubicada la vivienda– y de la localidad sevillana de Guillena, donde la hija del afectado trabaja como funcionaria municipal.

En su recurso, Délis denunció que su hija "nada tiene que ver con la vivienda que se pretende subastar, ni es dueña ni vive en ella", por lo que interpretó la publicación del edicto en su lugar de trabajo como un ataque contra su honorabilidad y "una medida de presión para forzar un pago que no debemos".

Salvador Délis expresó ayer a Efe su satisfacción por la suspensión de la subasta pero afirma que sigue sin recibir notificación por el cauce oficial y "por seguridad jurídica, no me sirve la notificación a través de los periodistas".

En sus escritos el abogado denunció al director provincial de la Seguridad Social en Murcia, a la subdirectora de Recaudación Ejecutiva y al recaudador porque "ninguno de ellos se ha dignado comunicar con el recurrente perjudicado ni han dictado la pertinente resolución enderezando el entuerto y pidiendo disculpas". Por el contrario, "siguen impávidos en sus cargos públicos, ajenos a las molestias y daños causados" y pese a su "negligencia y desidia", lamentó.

La ausencia de un testigo anula una condena por abuso sexual

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La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a 18 meses de prisión a un hombre al considerar probado que abusó de la nuera de su pareja sentimental momentos después de decirle que "llevaba cuatro meses sin mantener relaciones sexuales".

La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Abdón Díaz, indica que el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, en su resolución de noviembre de 2011, declaró como hechos probados que éstos ocurrieron el 27 de febrero de 2009 en la vivienda de Alguazas (Murcia) en la que residían la pareja, la nuera –de 16 años de edad– y otras personas.

El acusado, añadía el juez, despertó a la joven "con la excusa de que le programara el mando del televisor y, una vez en el salón, le manifestó que llevaba cuatro meses sin mantener relaciones sexuales, y como aquélla mostró indiferencia y se introdujo en el baño, la siguió y le pidió hablar con ella, por lo que ésta lo acompañó hasta el salón".

Una vez en este lugar, "el acusado, con ánimo de satisfacer su libido, la abrazó, la agarró con fuerza de las muñecas y le dio un beso en la boca, mientras le decía que 'sólo quiero tocarte' y ante la resistencia de la joven forcejeó con ella, logrando efectuarle tocamientos".

El Juzgado consideró que los hechos constituían un delito de agresión sexual, condenando al denunciado a la pena de 18 meses de prisión y al pago de una indemnización de dos mil euros a la víctima por daños morales.

Ahora, la Audiencia Provincial, al estimar el recurso que presentó el acusado, ha revocado la sentencia "al estimar que los hechos denunciados no han sido suficientemente probados".

Para llegar a esa conclusión, el tribunal tiene en cuenta, entre otras circunstancias, que un testigo, amigo de la denunciante, que puso en duda la declaración de ésta, no acudió al juicio, por lo que no pudieron tenerse en cuenta sus manifestaciones.

Ratifican la multa a un forofo por arrojar agua al portero rival

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Cieza que condenó a un aficionado por arrojar agua al portero del Águilas Club de Fútbol y que, además, faltó al respeto al guardia civil que le llamó la atención por su comportamiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado, en su resolución de abril de 2012, condenó al denunciado a un mes de multa por una falta de perturbación leve del orden en un espectáculo deportivo y a otra pena igual –en ambos casos, con una cuota diaria de cinco euros– por una falta de respeto a los agentes de la autoridad.

La sentencia –confirmada ahora por la Audiencia Provincial– condenó a otro espectador a un mes de multa, con la misma cuota diaria, por una falta de lesiones, mientras que absolvió al guardia civil que también fue juzgado por los mismos hechos.

La sentencia fue apelada ante la Audiencia por el denunciado que fue condenado por la comisión de dos faltas, que alegó que había sido agredido el agente y que se había limitado a lanzar "un poco de agua" al portero del equipo visitante "y sin agresividad, sin soltar en ningún momento la botella de plástico".

Al desestimar el recurso, el tribunal dice que este acusado reconoció en el juicio que "perdió la cabeza", y añade que en el vídeo aportado al juicio "se aprecia cómo lanzó de forma agresiva el líquido contra el deportista".

¡Cuidao con el abuelo!

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condenó a un anciano de 86 años por propinar bastonazos a la mujer que consideraba le había robado la cartera y a la que causó diversas lesiones, junto con daños en dos piezas dentarias.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que el anciano presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Murcia que lo condenó a seis días de localización permanente y al pago de una indemnización de 550 euros por una falta de lesiones.

El juez declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 3 de junio de 2012 en Alcantarilla, cuando el denunciado se presentó en el domicilio de la mujer y cuando ésta le abrió la puerta le dijo "devuélveme la cartera que me has quitado, sinvergüenza".

"Y ello –añadía la sentencia– porque creía que se trataba de otra persona con la que se había cruzado anteriormente, y, seguidamente, sin esperar explicación alguna, comenzó a golpearla con un bastón por todo el cuerpo, produciéndole lesiones que tardaron en curar nueve días".

En su recurso ante la Audiencia, el condenado se declaró inocente y alegó que resultaba imposible que hubiera podido cometer el ataque, dada su edad y su movilidad reducida, que le obliga a usar permanentemente el bastón, además de no tener fuerza bastante para ello.

El tribunal no se cree su versión y señala que incluso poco después de los hechos sus hijas acudieron al domicilio de la lesionada para pedir disculpas. Asimismo, señala que debido a su edad es posible que no recuerde bien las cosas y que igual que se equivocó al creer identificar a la persona que le había robado la cartera, "bien puede ser que no se acuerde de haber agredido a la denunciante".

El TSJ recalca la necesidad de los jueces de refuerzo

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) apoya a su presidente, Juan Martínez Moya, en su solicitud de más personal. Martinez Moya califica de "imprescindible" mantener a los jueces de refuerzo que operan en los órganos judiciales de mayor carga competencial.

Entre estos juzgados, indica el presidente del TSJ, se encuentran los de San Javier, que precisan de una mayor estabilidad para que los continuos cambios de titulares no influyan en el normal desarrollo de los procedimientos en marcha.

Para Martínez Moya, si no se pueden crear nuevos juzgados por el coste económico que ello supone, lo que sí resulta indispensable es que se mantenga la figura del juez de refuerzo.

Asimismo, señala que, fruto de las medidas adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en aplicación de la ley orgánica de eficiencia presupuestaria, han quedado libres varios juzgados en Molina de Segura, Totana, Murcia y Cartagena, al haber obtenido sus titulares un traslado en comisión de servicios.

Martínez Moya añade que el próximo abril 7 órganos jurisdiccionales de Caravaca de la Cruz, San Javier y Lorca serán cubiertos por jueces de la nueva promoción de la Escuela Judicial.

El Supremo juzgará a otro diputado del PP por conducir borracho

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El pleno del Congreso aprobó ayer, en votación secreta, el suplicatorio para que el Tribunal Supremo (TS) juzgue al diputado del PP Vicente Ferrer por un presunto delito contra la seguridad vial que habría cometido al conducir ebrio en Valencia el pasado mes de septiembre.

Vicente Ferrer, portavoz del PP en la Comisión de Defensa, fue sorprendido en la madrugada del 30 de septiembre de 2012 conduciendo bajo los efectos del alcohol cuando su vehículo circulaba realizando “maniobras en zigzag y cambiando continuamente de carril sin ningún tipo de señalización”, según la sentencia del juzgado de instrucción número 19 de Valencia que posteriormente fue anulada por entender que, al ser diputado, Ferrer tiene que ser juzgado en el Supremo.

Alertados por estas maniobras, agentes de la Policía Local le dieron el alto y comprobaron que arrojaba un índice de alcoholemia del 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, mientras que la tasa máxima permitida es de 0,25 miligramos.

El diputado, que no dijo que lo era, reconoció los hechos y aceptó en un juicio rápido una condena de retirada de carné durante ocho meses y multa de 900 euros. Días después, pidió perdón públicamente en la Comisión de Defensa del Congreso por su conducta y por su error de no haber comunicado desde el primer momento su condición de aforado.

El suplicatorio de Ferrer se suma a los tramitados para otros dos diputados del PP durante la pasada legislatura también por conducir bajo los efectos del alcohol.

Una sentencia abre la vía para que los interinos docentes cobren el verano

Una sentencia favorable a la reclamación de un profesor interino que pedía cobrar la parte correspondiente a los meses de verano "abre la vía para que todos aquellos docentes que tienen contratos de interinidad entre septiembre y junio puedan reclamar las cantidades no percibidas correspondientes a las vacaciones de verano", después de que la sentencia "no haya sido recurrida por la Administración, por lo que ya es firme", según informa CCOO.

En un comunicado, el sindicato señala que "el pacto educativo, vigente entre los años 2007 y 2011, establecía claramente que se extendería el contrato a los meses de verano, al personal contratado a lo largo del curso".

Sin embargo, indica CCOO, "la Administración no siempre respetó este acuerdo firmado con los sindicatos". "Ahora las personas que se encuentren en esta situación pueden reclamar las cantidades que dejaron de percibir los últimos cuatro años (desde marzo de 2009)", asegura.

A juicio del sindicato, "la sentencia, que además condena a costas a la Administración, es muy importante, puesto que justifica la incorporación de esta medida en el Pacto Educativo con la finalidad de evitar la discriminación existente entre el personal docente con contrato vinculado a vacante y el personal docente con contrato vinculado a sustituciones".

"Este es un agravio comparativo que el departamento de Educación del Gobierno de Navarra no sólo no corrige, sino que lo agrava aún más al decidir unilateralmente no pagar en el finiquito ni tan siquiera la parte proporcional completa de los 27 días de vacaciones que corresponden a los interinos con contratos de sustitución, situación que CCOO tiene intención de recurrir también en los tribunales", destaca.

Por todo esto, la Federación de Enseñanza del sindicato ha convocado a todos los interinos con este tipo de contratos a dos asambleas que tendrán lugar en las sedes de CCOO en Pamplona (el 18 de marzo a las 17.30 horas) y en Tudela (el 19 de marzo a las 17 horas).